Cuando fue sometido al Congreso el proyecto
para modificar la ley 301 del 1964 ( Ley del Notariado), fueron celebradas vistas públicas y en ambas
cámaras pasó por el tamiz de la correspondiente Comisión de Justicia.
Las instituciones públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad
civil y cualquier personalidad interesada
en el tema tuvo la oportunidad de
enriquecer la propuesta y objetar las
disposiciones contrarias a su interés o
al interés social. La pieza legislativa reposó durante varios años en las
Cámaras y, como ambos hemiciclos cuentan entre sus asesores con expertos en
todas las materias, es de suponer que al tratarse de un proyecto de ley que
incidía directamente en el incrementos de los costos económicos de un sin
número de transacciones y acuerdos, esos asesores dedicaron tiempo a realizar
el análisis exhaustivo de los pros y los contras de la nueva Ley del Notariado,
la controversial Ley 140-15.
El responsable de la consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo, instancia
que revisa y analiza minuciosamente los proyectos de ley aprobados por
el Congreso Nacional previo a dar el visto bueno que precede a la promulgación, lo es el Dr. Cesar Pina Toribio, un jurista de larga data,
científico del derecho, que tiene en su haber la habilitación necesaria para
ser instituido como una autoridad en cuanto concierne al notariado latino, que
es el nuestro, y no dudamos que Pina Toribio se empleó a fondo, y a la luz de
sus vastos conocimientos sobre la materia determinó que la pieza supera el
desfase fruto del avance tecnológico y el desarrollo de nuestra economía, y que
la misma contiene previsiones saludables para garantizar a la sociedad un
servicio notarial de calidad, así como
las condignas sanciones para quienes infrinjan la ley.
Voces tan influyentes como las del Dr. Mariano Germán, Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, el Lic. Francisco Domínguez
Brito, Procurador General de la República, el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán,
Director de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y organizaciones
poderosas como la Asociación de Bancos (ABA),
la Cámara Dominico Americana de Comercio (AMCHAMRD) y la Asociación Nacional de Jóvenes
Empresarios (ANJE), se han pronunciado
en contra de la Ley 140-15, y la queja
principal radica en lo que estiman un incremento excesivo de las tarifas.
Los instrumentos jurídicos, para demostrar su eficacia, tienen que ser
puestos en funcionamiento, porque está demostrado hasta la saciedad “que la
práctica es el criterio de la verdad”.
La Ley 140-15 fortalece la institucionalidad
del Colegio de Notarios, crea la Escuela Nacional de Capacitación Notarial,
preserva las características del Notariado Latino, incrementa la fiscalización
de la labor notarial, atribuye al Notario, por su fe pública, facultad para la
instrumentación de procesos de embargo y desalojos, con lo que se pondría fin a
los embargos y desalojos arbitrarios, aumenta drásticamente las sanciones
pecuniarias para los notarios que incumplan con su deber , crea el Registro de
Testamento y Poderes, cuya reglamentación queda a cargo del Consejo del Poder
Judicial e introduce el documento digital, incorporando las previsiones de la
ley sobre Comercio Electrónico y encargando a la Suprema Corte de Justicia de
reglamentar todo lo relativo al procedimiento para el uso de los documentos y firma
digital en ocasión del ejercicio de la función notarial, lo que equivale a
colocar al Notariado Dominicano en el siglo XXI.
Hay mucho trabajo por hacer para que la Ley 140-15 madure y de sus frutos, y
es contrario al interés nacional
enviarla a dormir el sueño eterno, cuando es posible superar las
aprehensiones racionalizando el monto de
las tarifas, porque a pesar de las buenas intenciones del legislador, hay
partidas que debido a los pírricos salarios que ganan la mayoría de los
dominicanos les haría oneroso e incosteable acceder al servicio notarial, amén de que encarecen
el costo de las transacciones inmobiliarias y financieras.
Sin embargo, como no es el pueblo llano que se ha quejado sino sectores en la cúspide del poder político y
financiero, intuimos que las protestas podrían tener otros motivos, habida
cuenta de que las entidades de intermediación financiera le cargan los gastos
al cliente.
Las personalidades que se han
pronunciado en contra de le Ley 140-15 han guardado silencio ante la escala
alcista experimentada por las tasas establecidas
por
instituciones públicas para servicios esenciales, que afectan
directamente a los usuarios que
cotidianamente los requieren , entre
ellas la Junta Central Electoral, que cobra
diez mil pesos (RD$ 10,000.00) por matrimonio celebrado en el local de
la Oficialía Civil, acto que hace dos años costaba tres mil pesos (RD$3,000.00) , y
que antojadizamente incrementa el costo de sus servicios cada vez que le viene
en ganas, o el aumento establecido por la Procuraduría General de la República a los servicios que
ofrece a la ciudadanía, que fueron incrementados en un cien por ciento (100%),
y recientemente la Jurisdicción Inmobiliaria, dependencia de la Suprema Corte
de Justicia, a partir del 1 de septiembre del 2015, duplicó las tasas de sus servicios y
veintidós (22) servicios exentos de tasas cuestan ahora mil pesos (RD$1,000.00) cada uno, suma exorbitante, equivalente a 22 dólares, en un país donde la mayoría de los trabajadores ganan menos de 5 dólares al día.
El costo de las tarifas incluidas en la Ley 140-15 representan un
incremento menor que si se hubiere aplicado el Artículo 289 del Código
Tributario, el cual sirvió de sustento jurídico al Auto No. 48-2013 del 9 de
julio del 2013, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ocasión de liquidar un Estado de Gastos y Honorarios a solicitud de un abogado.
Copiamos textualmente los argumentos del honorable Presidente de la Suprema
Corte de Justicia: “Considerando:
que según el Artículo 1 de la Ley No. 302,sobre Honorarios de los Abogados, los
honorarios por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía
consiste en el monto mínimo fijado por dicha ley; Considerando; que al tratarse de una ley que data del año 1964,
esta Suprema Corte de Justicia entiende pertinente ajustar las partidas establecidas
por la misma, al nivel de inflación registrado actualmente en la economía
nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 289
del Código Tributario y al efecto decidir, si procediere en derecho, conforme a los resultados de la aplicación de dicha
ley.”
Los criterios externados por el Dr. Mariano German Mejía son válidos y caen
como anillo al dedo al caso de la especie: Es obvio que si es pertinente
ajustar las partidas establecidas en la ley 302 del 1964 por el nivel de
inflación registrado en la economía nacional, para favorecer a los abogados,
por las mismas razones es pertinente ajustar las tarifas de la ley 301 del
1964, a favor de los notarios.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia para actualizar las tarifas prevista en la ley 302 del 1964, utilizó la Tabla de Multiplicadores para el Ajuste por Inflación de los Activos de Capital emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para los años 1980-2010, y para el periodo fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011, fijándolo el factor de multiplicación en 74.8.
A continuación insertamos un cuadro donde figura el costo de algunas
actuaciones previstas en la ley 302 del 1964 , y el monto actual según lo
determinó el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia mediante Auto No. 48-2013 del 9 de julio del 2013:
Actuación
Procesal
|
Monto
de Ley
|
Monto
por Inflación
|
Vacación
|
RD$
20.00
|
RD$
1,496.00
|
Estudio
de Documentos
|
RD$
10.00
|
RD$ 748.00
|
Memorial
de Defensa
|
RD$ 1,000.00
|
RD$
74,833.00
|
Defensa
en Estrado
|
RD$
300.00
|
RD$
22,449.0
|
Como el factor multiplicador para actualizar las tarifas de la ley 140-15
habría de tomar en cuenta la inflación acumulada, para el periodo fiscal terminado el 31 de diciembre
del 2014 corresponde el factor 77.86.
Si aplicamos dicho factor a la tarifa notarial vigente tendríamos el monto
por inflación, y comparando el monto correspondiente de la tarifa contenido en
la Ley 301 con el establecido en la Ley 140-15 estaremos en condiciones de justipreciar
las críticas adversas a la nueva normativa tarifaria.
Actuación
|
Monto de Ley 301
|
Monto Ley 140-15
|
Monto por Inflación
|
Vacación
(Una hora)
|
RD$25.00
|
RD$
1,000.00
|
RD$1,946.50
|
Vacación
(Tres Horas)
|
RD$40.00
|
RD$
2,000.00
|
RD$3,114.40
|
Por
Acto de Convenciones y Estipulaciones de Matrimonio
|
RD$200.00
|
RD$
10,000.00
|
RD$15,552.00
|
Legalización
de Firmas donde no se consignen
Valores
|
RD$100.00
|
RD$2,000.00
|
RD$7,786.88
|
Actos
de Valor Indeterminado
|
RD$150.00
|
RD$2,000.00
|
RD$11,679.00
|
Los números demuestran que la tarifa establecida por la ley 140-15 es inferior a la que resultaría si
se aplicara el ajuste por inflación.
No obstante, como los salarios de la mayoría de los dominicanos que trabajan no cubren ni siquiera el 50% de la canasta básica, así como es abusiva el alza arbitraria de tasas impuestas por la Junta Central Electoral, la Procuraduría General de la República y la Jurisdicción Inmobiliaria de la Suprema Corte de Justicia, también son abusivas algunas tarifas de la nueva ley del notariado, sobre todo las establecidas para los contratos que involucran sumas de dinero, y el sentido común obliga a racionalizar el monto de las tarifas en función de la capacidad económica de las mayorías, por lo que es necesario que el legislador, en lugar de suspender la ley 140-15, convoque a los interesados, incluyendo al Colegio de Notarios y a la Asociación de Bancos, a consensuar una propuesta tarifaria racional.
No obstante, como los salarios de la mayoría de los dominicanos que trabajan no cubren ni siquiera el 50% de la canasta básica, así como es abusiva el alza arbitraria de tasas impuestas por la Junta Central Electoral, la Procuraduría General de la República y la Jurisdicción Inmobiliaria de la Suprema Corte de Justicia, también son abusivas algunas tarifas de la nueva ley del notariado, sobre todo las establecidas para los contratos que involucran sumas de dinero, y el sentido común obliga a racionalizar el monto de las tarifas en función de la capacidad económica de las mayorías, por lo que es necesario que el legislador, en lugar de suspender la ley 140-15, convoque a los interesados, incluyendo al Colegio de Notarios y a la Asociación de Bancos, a consensuar una propuesta tarifaria racional.
Aunque, podría ser que las protestas no se inspiren en el incremento de las tarifas, sino en una disposición de la ley 140-15, contenida en el Artículo 12 y su Párrafo I, que obliga al Estado Dominicano, incluyendo a sus instituciones autónomas y las de carácter comercial, a distribuir equitativamente entre todos los notarios del país los actos y trabajos que requieran la intervención notarial y pone a cargo del Colegio de Notarios someter al Poder Ejecutivo el reglamento para hacer efectiva la distribución.
De esa manera, la distribución de los millonarios recursos que el Estado y
sus dependencias invierten para notariar sus actos, y que son asignados y monopolizados por unas cuantas oficinas vinculadas al poder
político de turno llegaría a su fin, y la dignificación de la función notarial
llevaría consigo una democratización en la distribución de los recursos
económicos .
Si la ley 140-15 no se
aplica, el monopolio notarial se mantendrá vigente, y por tal motivo la actual
dirección del Colegio de Notarios, asumiendo un compromiso con la racionalidad
y el gremialismo, debe abocarse a la búsqueda del consenso para conciliar el monto de las tarifas, y simultáneamente designar una
comisión encargada de elaborar el reglamento para la democratización en la
distribución de los actos del Estado, de sus instituciones autónomas y aquellas
de carácter comercial.
El asunto pasará en los próximos días a la Cámara de Diputados, y bien haría el honorable y diligente Presidente del Colegio Dominicano de Notarios en acercarse al Presidente de dicha Cámara y buscar apoyo congresional para que, en lugar de suspender la aplicación de la ley, se proceda a construir un consenso sobre el monto de las tarifas notariales.