"Actor incumbit probatio, reus in excipiendo fit actor", reza la expresión latina que sintetiza uno de los principios que norman la prueba en todos los sistemas jurídicos influenciados por el derecho grecorromano.
El actor es el demandante, el que tiene a su cargo aportar las pruebas que demuestren sus pretensiones, y si no hace la prueba de sus alegatos, sucumbe, pierde el pleito.
Esa regla de oro resultó inútil para sancionar el peor de los crímenes, (incluyendo narcotráfico y sicariato): La corrupción política, que es la causa principal de las condiciones sociales que generan los otros crímenes.
La corrupción política desvía fondos públicos a los bolsillos de los funcionarios, incluyendo al presidente de turno, sus familiares, allegados y socios eventuales; el dinero para abonar a la deuda social acumulada desde el nacimiento de la República se los han robado los que han administrado los fondos públicos. Entidades como el Foro Económico Mundial y Transparencia Internacional coinciden en señalar que durante los 8 años que gobernó Leonel Fernández (2004-2012) la corrupción fue rampante, y que el desvío masivo de fondos públicos fue una constante. Tan sólo en una cuenta propiedad de Leonel Fernández y Felix Bautista, un testaferro de nombre Alberto Cedeño, fueron depositados 73 millones de euros. Por supuesto que ni Leonel ni Felix recibieron personalmente esos fondos, sino que los recibieron a través de Funglode y Fundi, y como esas transacciones fueron realizadas a través del Banco de Reservas, todavía deben constar en sus archivos. ¿De qué actividad obtuvo Alberto ese dinero? ¿Será cierto que esos 73 millones de euros provienen del préstamo concertado a través de la Sund Land?
El botín de la corrupción generalmente queda en manos de un testaferro, o incrementan el capital de algún banquero o empresario que lo administra a cambio de alguna ventaja. En ocasiones se utiliza para adquirir bonos del propio Estado a través de la mafia financiera internacional que se especializa en blanquear capital proveniente del crimen organizado, y de ésta manera el producto del crímen rinde el doble, pues resulta que los mismos que se roban el dinero del Estado son los que compran bonos soberanos, los que pagará el pueblo religiosamente, a través de endeudamientos.
En el gobierno de Leonel Fernández se creó una nueva modalidad de corrupción: capitalizar ONG´S con los aportes de beneficiarios de obras del Estado. El caso FUNCLODE es paradigmático, y aunque las pruebas documentales son abundantes, el sistema judicial, incluyendo ministerio público y jueces, está controlado por el poder político, y el poder político tiene un nombre: Leonel Fernández.
El botín de la corrupción generalmente queda en manos de un testaferro, o incrementan el capital de algún banquero o empresario que lo administra a cambio de alguna ventaja. En ocasiones se utiliza para adquirir bonos del propio Estado a través de la mafia financiera internacional que se especializa en blanquear capital proveniente del crimen organizado, y de ésta manera el producto del crímen rinde el doble, pues resulta que los mismos que se roban el dinero del Estado son los que compran bonos soberanos, los que pagará el pueblo religiosamente, a través de endeudamientos.
En el gobierno de Leonel Fernández se creó una nueva modalidad de corrupción: capitalizar ONG´S con los aportes de beneficiarios de obras del Estado. El caso FUNCLODE es paradigmático, y aunque las pruebas documentales son abundantes, el sistema judicial, incluyendo ministerio público y jueces, está controlado por el poder político, y el poder político tiene un nombre: Leonel Fernández.
La corrupción se ha convertido en el cáncer que mina la salud económica de las naciones subdesarrolladas, y ha convertido la deuda social acumulada en impagable. La misma deuda social es hija de la corrupción política.
Leonel Fernández, era un abanderado de la lucha contra la corrupción política antes de ser elegido presidente de la República Dominicana. "Para combatir eficazmente la corrupcción, decía Leonel Fernández en el 1996, debemos invertir el fardo de la prueba." De esta manera, le corresponde a los funcionarios demostrar la procedencia del incremento de su fortuna.
La Constitución votada el 26 de enero del 2010, instrumento creado por Leonel Fernández para asegurarse el control jurídico de la República Dominicana mientras respire, invirtió el fardo de la prueba en materia de corrupción
Citemos el Art. 146 de la CRD:
" Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1. Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2. De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3. Es obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente."
Más claro no canta un gallo. El ministerio público, aunque tiene en esas previsiones las orientaciones necesarias para perseguir los actos d corrupción de los funcionarios públicos.
La sustracción de fondos públicos no requiere que se trate de una acción fraudulenta, sino que basta conque se proporcione "ventajas", como son otorgar obras de grado a grado a En personas o empresas de amigos, o de empresas propias administradas por testaferros; incrementar los presupuestos de dichas obras o, como en el caso Sund Land, suscribir un contrato para construir 11 obras por valor de 112 millones de dólares y, sin explicación, reducir el número de obras; erogar fondos para comprar bienes y servicios a empresas fantasmas; crear una organización sin fines de lucro para capitalizar con donativos de contratistas favorecidos con obras públicas, etc.
A raíz de las informaciones sobre el financiamiento que otorgó Felix Bautista a un candidato presidencial peruano, sus pares del senado nombraron una comisión para investigar el origen de la fortuna de Bautista. Eso es agarrar el rábano por las hojas, pues a quien le corresponde, según la Constitución, demostrar el sano crecimiento de su inmensa fortuna es a Felix Bautista, pues sobre él reposa la carga de la prueba.
En la denuncia-querella que presentó el doctor Guillermo Moreno en contra de Leonel Fernández, aparece un donativo de 45 millones de pesos que hizo Felix Bautista a Funglode, la ONG creada por Fernández para administrar parte de la fortuna mal habida, y como Felix Bautista no ha recibido ninguna cuantiosa herencia ni ha obtenido una buena cosecha, es lógico inferir que ese dinero es el fruto de ganancias obtenidas por sus empresas, favorecidas por Leonel Fernández con asignación de todas las obras construidas a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), dirigida por Bautista, que es una dependencia directa de la Presidencia de la República. Según la Constitución, es Bautista quien debe demostrar cómo obtuvo ese dinero.
Pero 45 millones de pesos, entre esos turpenes, es una bagatela, pues Alberto Cedeño le donó a Funglode 9 millones 500 mil euros, que son casi 500 millones de pesos.
Como en nuestro país la persecución de la corrupción requiere de la voluntad política y órdenes expresas del Presidente de la República, y Danilo le teme a Leonel más que el diablo a la cruz, tendremos que conformarnos con ser engañados, y aceptar que la Constitución que rige al pueblo no es la misma que rige a los funcionarios que nos gobiernan, y que estos, con la complicidad del ministerio público y de las personas colocadas como jueces en puestos claves, gracias al visto bueno de Leonel Fernández, pueden apropiarse de fondos públicos sin temer represalias, y si quieren parecerse a su líder, tan sólo tienen que crearse una ONG para nutrirla con aportes de agradecidos contratistas o beneficiarios de la generosidad del estado corrupto.
Cuando los señores congresistas se aboquen a modificar la Constitución para facilitar la reelección de Danilo Medina, harían bien en suprimir el Art. 146; así no perderíamos tiempo abrigando falsas esperanzas.
La Constitución votada el 26 de enero del 2010, instrumento creado por Leonel Fernández para asegurarse el control jurídico de la República Dominicana mientras respire, invirtió el fardo de la prueba en materia de corrupción
Citemos el Art. 146 de la CRD:
" Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1. Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2. De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3. Es obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente."
Más claro no canta un gallo. El ministerio público, aunque tiene en esas previsiones las orientaciones necesarias para perseguir los actos d corrupción de los funcionarios públicos.
La sustracción de fondos públicos no requiere que se trate de una acción fraudulenta, sino que basta conque se proporcione "ventajas", como son otorgar obras de grado a grado a En personas o empresas de amigos, o de empresas propias administradas por testaferros; incrementar los presupuestos de dichas obras o, como en el caso Sund Land, suscribir un contrato para construir 11 obras por valor de 112 millones de dólares y, sin explicación, reducir el número de obras; erogar fondos para comprar bienes y servicios a empresas fantasmas; crear una organización sin fines de lucro para capitalizar con donativos de contratistas favorecidos con obras públicas, etc.
A raíz de las informaciones sobre el financiamiento que otorgó Felix Bautista a un candidato presidencial peruano, sus pares del senado nombraron una comisión para investigar el origen de la fortuna de Bautista. Eso es agarrar el rábano por las hojas, pues a quien le corresponde, según la Constitución, demostrar el sano crecimiento de su inmensa fortuna es a Felix Bautista, pues sobre él reposa la carga de la prueba.
En la denuncia-querella que presentó el doctor Guillermo Moreno en contra de Leonel Fernández, aparece un donativo de 45 millones de pesos que hizo Felix Bautista a Funglode, la ONG creada por Fernández para administrar parte de la fortuna mal habida, y como Felix Bautista no ha recibido ninguna cuantiosa herencia ni ha obtenido una buena cosecha, es lógico inferir que ese dinero es el fruto de ganancias obtenidas por sus empresas, favorecidas por Leonel Fernández con asignación de todas las obras construidas a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), dirigida por Bautista, que es una dependencia directa de la Presidencia de la República. Según la Constitución, es Bautista quien debe demostrar cómo obtuvo ese dinero.
Pero 45 millones de pesos, entre esos turpenes, es una bagatela, pues Alberto Cedeño le donó a Funglode 9 millones 500 mil euros, que son casi 500 millones de pesos.
Como en nuestro país la persecución de la corrupción requiere de la voluntad política y órdenes expresas del Presidente de la República, y Danilo le teme a Leonel más que el diablo a la cruz, tendremos que conformarnos con ser engañados, y aceptar que la Constitución que rige al pueblo no es la misma que rige a los funcionarios que nos gobiernan, y que estos, con la complicidad del ministerio público y de las personas colocadas como jueces en puestos claves, gracias al visto bueno de Leonel Fernández, pueden apropiarse de fondos públicos sin temer represalias, y si quieren parecerse a su líder, tan sólo tienen que crearse una ONG para nutrirla con aportes de agradecidos contratistas o beneficiarios de la generosidad del estado corrupto.
Cuando los señores congresistas se aboquen a modificar la Constitución para facilitar la reelección de Danilo Medina, harían bien en suprimir el Art. 146; así no perderíamos tiempo abrigando falsas esperanzas.
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