miércoles, 28 de diciembre de 2011

LOS OBSTÁCULOS POLÍTICOS DE LA CARRERA JUDICIAL

V. Martínez.

La sociedad dominicana tiene una nueva Suprema Corte de Justicia; todos los jueces y juezas de Carrera Judicial, así como los abogados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, reúnen los requisitos y los méritos necesarios para ser miembros del órgano de más jerarquía dentro del ámbito jurisdiccional, pero en la conformación de la nueva Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), presidido por Leonel Fernández, ha violado la Constitución de la República Dominicana (CRD) y la ley de Carrera Judicial.

En la sustitución de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que aún no han cumplido los 75 años, edad tope para poder optar por un cargo de juez en las llamadas altas cortes, el CNM no actuó apegado a la Constitución de la República, que en la parte in fine del artículo 183 establece lo siguiente: "En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidiere la pertinencia de separar a un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia."

El texto constitucional está concebido para evitar que el CNM, o más bien la fuerza política dominante, desborde los límites de su poder y de la racionalidad, y sin causa justificada destituya a los jueces que aún no han llegado a la edad de retiro; Leonel Fernández, Reinaldo Pared Pérez, Abel Martínez, y Radhamés Jiménez, violaron la Constitución de la República, irrespetando las exigencias del artículo 183 de la CRD, al destituir arbitrariamente a varios jueces de la Suprema Corte de Justicia que no han llegado a la edad de retiro.


Mencionamos a estos funcionarios porque eran y son los que detentan el poder de decisión en el CNM. Si permitieron que se colara alguien ajeno a su parcela política, no lo hicieron por respeto o condescendencia con la oposición o a los poderes fácticos, sino por sus propias conveniencias. La violación a la ley de Carrera Judicial y a la CRD no tendrá consecuencias, pues en la democradura dominicana se guardan las apariencias legales, pero se impone la razón de la fuerza, y la fuerza la tiene el amo absoluto de todos los poderes: Leonel Fernández.

Leonel acaba de infligirle un rudo golpe a la Ley de Carrera Judicial, concebida para garantizar la permanencia en sus puestos a todos los jueces que cumplan con sus deberes. El primer escalón de la Carrera Judicial es la de Juez de Paz, y por acumulación de méritos se llega a los tribunales superiores, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia. Sustituir a un juez que no ha cometido faltas envía un mensaje negativo a los jueces inferiores, pues tiende a sentirse inseguro en el cargo.

Pro Juris Causa Inc., a través de este espacio, advierte que la intención de Leonel Fernández no es simplemente controlar la Suprema Corte de Justicia, sino todos los tribunales del país, e imponer la justicia leoneliana: jueces obedientes a los dictados de Leonel Fernández y sus incondicionales. El plan ya está en marcha. Comenzó con una declaración de Nicolás de Jesús López Rodríguez, que ha sugerido a la nueva Suprema Corte de Justicia "evaluar" a todos los jueces del país. A la propuesta se han unido Reinaldo Pared Pérez, Presidente del Senado y miembro del CNM, el ministro César Pina Toribio, vocero del CNM y el Dr. Vinicio Castillo.Rodríguez (Vincho).

La "evaluación", en el lenguaje fascista-leoneliano, significa depuración para hacer una purga y separar a los jueces "sospechosos", que son todos los jueces sin militancia peledeista. Los promotores de la propuesta saben que la Suprema Corte de Justicia no tiene entre sus atribuciones la evaluación de los jueces, pues esa tarea corresponde al Consejo del Poder Judicial, controlado por jueces de carrera que no deben sus cargos al PLD, sino a sus propios méritos; pero en una nación donde inexplicablemente las instituciones permanecen en estado embrionario, cualquier arbitrariedad es posible, y no faltará dinero para legitimar la ilegalidad. En las democraduras impera la razón de la fuerza, y en este momento estamos viviendo en la democradura concebida por la ambición de poder absoluto que domina obsesivamente a Leonel Fernández.

El presidente Fernández hizo caso omiso al mandato constitucional, cónsono con el propósito fundamental de la Carrera Judicial: "En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidiere la pertinencia de separar a un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia" y, fiel a objetivos muy personales, con connotaciones vengativas, prefirió actuar al margen de la ley, y en un hermetismo con reminiscencias inquisitoriales, decidió la sustitución de jueces que no han llegado al límite de los 75 años, sin ofrecer los motivos, tal y como exige la Constitución, destituyendo jueces que resultaron entre los mejores valorados, como lo fue el magistrado Julio Anibal Suárez Dubernay. El CNM complació el deseo del líder, maestro y guía, que está por encima de la Constitución de la República.

El artículo de marras remite al CNM a la ley que rige la materia, que es la Ley de Carrera Judicial (Ley 327-98), y donde están enumeradas taxativamente las faltas de los jueces que son sancionadas con la destitución. O sea que el poder para destituir que tiene el Consejo no es absoluto, sino que tiene como límite la ley.

La Constitución promulgada el 26 de enero del 2010 impide sustituir a los a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que aún no han cumplido 75 años, a menos que cometan una de las faltas previstas en la ley de Carrera Judicial; esto garantiza la permanencia en el sistema de jueces idóneos, y le otorga sentido a la Carrera, y mismo tiempo obliga a los jueces a esmerarse en el cumplimiento del deber.

La norma constitucional remite al Consejo Nacional de la Magistratura a la ley de la Carrera Judicial (Ley 327-98), que es la ley que rige la materia, y en esa legislación, su artí culo 66 recoge las faltas de los jueces que acarrean como sanción la destitución del cargo. Son faltas muy graves, propias de un juez prevaricador y venal, corrupto hasta los tuétanos.

Como vivimos sometidos al bombardeo sistemático de mentiras vendidas como verdad, subinformados y sin ninguna posibilidad de acceder a información oficial veraz, los ciudadanos dominicanos nos nutrimos de rumores, y atando cabo a veces nos acercamos a la verdad fáctica.

Esos jueces jóvenes, algunos de los cuales ingresaron a la judicatura cuando aún no se había reformado la Constitución del 1994, han sido colocados por el CNM morado en la picota pública, pues si fueron destituidos según la ley, debió ser por una falta muy grave. Y si no cometieron ninguna de las faltas que se sancionan con la destitución, entonces no podían ser legalmente sustituidos, y en consecuencia la conformación de la Suprema Corte de Justicia, al violar el artículo 183 de la CRD, es inconstitucional, y en la cúspide del Poder Judicial tendríamos un órgano afectado de nulidad.

Las únicas faltas de los jueces que se sancionan con la sustitución se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 66 de la Ley 327-98, y el artículo 183 de la CRD ratifica que para sustituir a un juez de la Suprema Corte de Justicia, su falta tiene que estar prevista en la ley. Si los jueces que no habían cumplido 75 anos cometieron alguna de esas faltas, el CNM tenia derecho a destituirlos, pero si no las cometieron el CNM actuó arbitrariamente, y su decisión es nula, porque así lo establece la Constitución.

Nos hemos quedado esperando la protesta de las organizaciones no gubernamentales que siempre están reclamando el imperio de la Constitución, así como de los influyentes poderes fácticos, a través de sus respectivos voceros. Pero parece que están bajo el influjo de algún soporífero o sumidos en una hipnosis profunda. Nadie habla, y quienes debieron asumir una posición inflexible a favor de que se respetara el procedimiento Constitucional, presentes en el CNM, fueron indiferentes a los reclamos de publicidad para las deliberaciones, a reclamar con vehemencia el respeto a los derechos de sus pares.

Los jueces jóvenes destituidos deben exigir al CNM que haga pública la evaluación de que fueron objeto, y que den a conocer cuales fueron las faltas que hicieron pertinente sus sustitución, pues queda en entredicho su honra, su reputación y su imagen pública, ya que sólo jueces venales, corruptos, sin principios ni ética, prevaricadores consuetudinarios son pasibles de ser destituidos, según lo establecido en la Constitución. Esperamos que esos jueces asuman públicamente la defensa de su conducta y de sus derechos. Asumir el silencio como respuesta a las pretensiones absolutistas de Fernández, es contrario a las conveniencias nacionales. Hay que enfrentar la insaciable ambición de poder de Leonel Fernández.

El desmembramiento de que ha sido objeto la Suprema Corte de Justicia, obedece al interés político de Leonel Fernández, no a las conveniencias de la justicia, y las sustituciones de todos los jueces que aún no han cumplido los 75 años tiene matices de venganza personal, aparentemente relacionado con el fallo del controvertido contrato suscrito entre Félix Bautista y la Sund Land, cuya inconstitucionalidad fue declarada en los motivos de la sentencia que dirimió la controversia, y en el que los magistrados Eglis Esmurdoc, Julio Aníbal Suárez y Ana Bergés en un voto disidente expusieron los motivos por los cuales el Partido Revolucionario Dominicano era una persona jurídica con calidad para interponer la acción de inconstitucionalidad. Esos tres jueces reivindicaron la dignidad de la justicia, y los tres fueron destituidos por Leonel Fernández, en franca violación a la Constitución de la República.

Eglis Esmurdoc, Julio Anibal Suárez y Ana Bergés fueron destituidos como jueces de la Suprema Corte de Justicia por Leonel Fernández Reyna, pues el Consejo Nacional de la Magistratura es Leonel Fernández Reyna, ya que los magistrados Jorge Subero y Víctor Castellanos, así como el diputado perredeista asistieron como figuras decorativas, sin ningún poder de decisión, aunque en las sesiones de evaluación de los aspirantes a las altas cortes estuvieron muy activos y exigentes, en ocasiones poniendo en aprieto a jueces de carrera.

Con la destitución de Eglis Esmurdoc, Julio Anibal Suárez y Ana Bergés se violó el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial (Ley 327-98), en el que están enumeradas las faltas de los jueces que son sancionadas con la destitución y el artículo 183 de la Constitución.


En el caso particular de Esmurdoc, se trata de una consagrada magistrada que ingresó a muy temprana edad a la judicatura, reconocida nacional e internacionalmente por su trabajo relacionado con las políticas de género, con una labor intensa, sin vacaciones, y con un comportamiento ejemplar. Su falta es la de ser esposa del ingeniero Hernani Salazar, uno de los colaboradores íntimos de Hipólito Mejía, y que junto a los magistrados Julio Anibal Suárez y Ana Bergés salvó el honor de la justicia dominicana, emitiendo un voto disidente que no le gustó a Leonel Fernández, en el caso de la Sund Land.

Ninguno de los jueces "jóvenes" de la Suprema Corte de Justicia merecía la destitución, y al hacerlo, el Consejo Nacional de la Magistratura (Léase Leonel Fernández Reyna) envía una mala señal a los jueces "inferiores", y a los jueces jóvenes recién designados en la Suprema, pues saben que no importa la calidad de su trabajo y su conducta dentro y fuera de la judicatura, y que cuando se reúna un nuevo Consejo Nacional de la Magistratura quien tenga la mayoría determinará su suerte.

Suele decirse que para cruzar el desierto hace falta un Moisés; a partir de ahora ya los jueces saben que no sólo se necesita un Moisés para avanzar en la Carrera Judicial, sino también para permanecer en ella, y que su ascenso o permanencia no depende en absoluto de sus años en la Carrera Judicial ni de los méritos acumulados.

En la nueva conformación de la Suprema Corte de Justicia se cumplió con la cuota constitucional que otorga a los jueces de carrera el 75% de los puestos y a los académicos, profesionales meritorios o miembros del Ministerio Público el 25%. En esta ocasión, el presidente Leonel Fernández se sirvió con un cucharón, pues tomó para sí el 25%, ya que los cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia fueron seleccionados por él, a saber: Mariano Germán, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto y Julio César Castaños Guzmán. Nadie pone en tela de juicio la capacidad y los méritos de esos nuevos magistrados, y todos reúnen los requisitos exigidos en la Constitución de la República.

No obstante, elegir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y al Primer Vicepresidente del 25% de la cuota que se asignó Leonel Fernández, e ignorar a los jueces Carrera Judicial, incluyendo a los que desde el 1997 están en la Suprema Corte de Justicia, aguardando su turno para dirigir el organismo, es un rudo golpe al escalafón judicial.

La Carrera Judicial fue concebida para ascender desde el más bajo peldaño, que es el de juez de paz, al más alto peldaño, que es la Suprema Corte de Justicia en base a los méritos acumulados dentro de la carrera. Muchos jueces de carrera que han acumulado méritos y tienen condiciones para dirigir el máximo tribunal del Poder Judicial se sienten anonadados.

Pero lo peor aún no ha llegado. Cuando se inicie la purga de los jueces "sospechosos", la destitución arbitraria de los jueces jóvenes de la Suprema Corte de Justicia pasará a un segundo plano. Los obstáculos políticos de la Carrera Judicial podrían dar al traste con los avances exhibidos por el Poder Judicial, expuesto a convertirse en un órgano al servicio de las pretensiones autocráticas de Leonel Fernández. El pueblo y los jueces están advertidos.

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