lunes, 3 de enero de 2011

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA VS. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



Durante los últimos 14 años la Suprema Corte de Justicia se ha erigido en Guardiana de la Constitución. Por iniciativa del Pleno, y supongo que en aras de plasmar el criterio de los jueces sobre todos los asuntos que tienen rango constitucional, un selecto grupo de magistrados comentó, uno por uno, los artículos de la Carta Magna que estuvo vigente hasta el 26 de enero del 2010.
Desde ese día la Suprema Corte de Justicia dejó de ser la Guardiana de la Constitución, pues la Asamblea Nacional delegó esa atribición al Tribunal Constitucional.
La experiencia se ha encargado de dejar bien sentado, que en nuestro país, no importa el partido que esté en el poder o lo ignorante o ilustrado que sea el gobernante de turno, la Constitución y las leyes son violadas constantemente, sin consecuencias, por personas política o económicamente influyentes. Incluso los llamados Poderes del Estado, principalmente el Ejecutivo y el Legislativo, sólo cumplen lo que les conviene. Esto se ha repetido una y otra vez con todas las leyes que asignan determinados porcentajes del Producto Interno Bruto a sectores específicos, siendo el más emblemático el reconocido 4% para la educación. Como hasta la fecha todas las constituciones han sido un pedazo de papel, ignorada por todos nuestros Presidentes de la República cuando una norma colide con sus intereses o ambiciones personales, nada perdemos con sembrar una semilla de esperanza en los surcos impredecibles del porvenir Tribunal Constitucional. La mayoría excluida, que constituye un elevado porcentaje de la población dominicana, necesita con urgencia cambios radicales y profundos. Me incluyo entre los que piensan que el cambio favorable se puede construir con cambios estructurales sustentados en el imperio absoluto de la Constitución de la República.

Como ya la Suprema Corte de Justicia no será más la Guardiana de la Constitución, es de suponer que los cientos de expedientes sobre asuntos constitucionales de que fue apoderada directamente, y que no ha tenido tiempo de fallar, serán remitidos al Tribunal Constitucional. Es posible, y sería lo más recomendable, que ya esos expedientes estén empaquetados y listos para ser enviados a la "jurisdicción competente".

La Suprema Corte de Justicia, bajo la Presidencia del Dr. Jorge Antonio Subero Isa, ha realizado una labor encomiable, en todos los aspectos: Rescató y puso al día el Boletín Judicial, actuó con honestidad y transparencia en la administración de su presupuesto, invirtiéndolo racionalmente , modernizando los espacios físicos, dotándolos de insumos y equipos modernos, facilitando el acceso a la información, dignificando las condiciones de trabajo de jueces y personal auxiliar, produciendo importantes jurisprudencias y actuando con mucho celo y apegado a valores éticos y ejerciendo un admirable y a veces drástico poder disciplinario.


No obstante, tal y como lo reconoció el mismo Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a raíz del controversial fallo en el caso Sund Land, el pugilato interno afectó la cohesión y el espíritu de equipo de nuestro más alto tribunal, a tal grado que él mismo llegó a manifestar que hacía falta un nuevo liderazgo, que fuera capaz de crear una nueva mayoría. Este es un aspecto crucial y trascendente, pues corresponde a la Suprema mantener la unidad de la jurispruedencia.

La decisión en el caso Sund Land puso de manifiesto tres tendencias irreconcialiables, que se han mantenido a través del tiempo, y afectó la imágen de la Suprema como entidad confiable para dirimir asuntos constitucionales cuando los protagonistas representan fuerzas políticas antagónicas y poderosas, si por el medio se encuentra en una posición embarazosa el Presidente de la República.

El tiempo sigue siendo el bálsamo que cura todas las heridas, y en muchas ocasiones es el mejor y más leal de los aliados. Si los que ahora están involucrados en el álgido debate sobre los límites de la competencia del Tribunal Constitucional, y las pretensiones de quienes pretenden sustraer las sentencias que emanen de la Suprema con autoridad de cosa juzgada, se colocaran en la posición de observadores, a veinte o treinta años de distancia, se darían la oportunidad de sopesar el dilema desde otra perspectiva, y sin reaccionar como protagonistas y partes interesadas.

Hasta ahora, ninguna Suprema Corte de Justicia ha podido evitar que el Poder Ejecutivo desborde los límites de sus atribuciones constitucionales, ni que haga lo que le da la gana con los recursos del Estado. ¿ Por qué no otorgar una oportunidad a una nueva instancia, que quizás podría contribuir a echar las raíces de la institucionalidad, que en 166 anos de vida republicana, en la dictadura o en la democracia nuestra, no hemos conocido?

Todas las Supremas Cortes de Justicia han fracasado en su rol de garantizar el imperio de la norma constitucional; si no tenemos instituciones confiables y fuertes, es porque el Poder Judicial ha sido ineficiente para obligar a nuestros gobernantes a respetar la norma constitucional.

El Presidente Leonel Fernández y el Congreso Nacional ya violaron la nueva Constitución. Lo hicieron al negarle el 4% del PIB a la educación, pues en su artículo 63, numeral 10, establece que la ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a la inversión en educación, y el mandatario y los congresistas hicieron caso omiso a la ley y al clamor del 91% de la población; también se violó la Constitución con la elección de los integrantes de la Cámara de Cuentas. ¿Acaso no habla la Constitución de Leonel que una de las condicionnes para el ejercicio de una función pública son los méritos personales? Fuimos testigos de que durante semanas, honestos y prestigiosos profesionales que preparon su hoja de vida, confiados en la promesa constitucional, se presentaron por ante la Cámara de Diputados para ser evaluados, y resultó que los que recibieron las más altas calificaciones se quedaron como perico en la estaca, siendo designados los mismos incumbentes, a pesar de su pésimo ejercicio. Simplemente pasaron la prueba porque están al servicio incondicional de Leonel Fernández, no de la nación dominicana, del pueblo que paga bondadosamente su pésima y parcializada gestión.

En la fotografía aparece Leonel en companía de Solano, el narcotraficante que recibió, de grado a grado, la concesión de 18 obras públicas, cuyo presupuesto ascendía a unos 5 mil dólares. El asunto salió a la luz pública porque el turpén fue solicitado en extradicción por los Estados Unidos. ¿Acaso no constituye esa acción un acto de prevaricación, una deleznable falta constitucional?


La sustracción y uso del dinero del Estado para financiar actividades proselitistas del partido oficial, incluyendo el mantenimiento de sus cuadros en nóminillas o a través de tárjetas de débito, ha sido una conducta permanente de la adminstración de Leonel Fernández. Es hábito muy acendrado, pues comenzó con el PEME.
Recientemente fueron repartidos, supuestamente, 1 200 millones de pesos en canastas navideñas, repartidas en actividades reeleccionistas, donde la "espontaneidad" estaba acompañada de vistosos letreros, afiches, franelas y gorras, del "maestro, líder y guía".

Quizás con el Tribunal Constitucional nazca la esperanza de que surja una decisión saludable que ponga coto, de una vez por todas, a las prácticas clientelistas pagadas con dinero del erario público. Por ahí debe comenzar la institucionalidad. Necesitamos que las personas conscientes de todos los partidos o los apartidistas sean entes proactivos en la exigencia del respeto irrestricto a la norma constitucional.

Ahora sale a relucir una contradicción capital, desde la cúpula del gobierno peledeista, nada más y nada menos que dos juristas encampanados en la cúspide del poder, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el sensato profesor Cesar Pina Toribio y Martínez, y el culebro Procurador General de la República, Radhamés Jiménez. La primera impresión que uno se lleva es que ni siquiera el gobierno se ha puesto de acuerdo en un asunto tan crucial como los límites del poder del Tribiunal Constitucional. Todo luce indicar que el asunto no fue ponderado con la profundidad necesaria. Por eso, es muy saludable la recomendación del Cardenal López Rodríguez. Si el hombre que se encarga de afinar lo que sale de la Presidencia para evitar gazapos jurídicos y el Jefe Supremo del Ministerio Público tienen posiciones diametralmente opuestas, tenemos que aceptar, inexorablemente, que el proyecto de reforma constitucional fue festinado.

Leonel metió la cuchara en el asunto , muy mal metida, pues lo hizo para justificar la violación a la su constitución. Algo inexplicable, a no ser que haya querido asumir una actitud contemporizadora por agradecimiento.

Al Tribunal Constitucional se le reconoce competencia para revisar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, preventivamente los tratados internacionales y casos de interés particular. Nadie se ha alarmado porque la competencia del constitucional penetra al campo del ejecutivo y del legislativo.

Se argumenta que podría afectar la seguridad jurídica y la duración de los procesos, el que el Tribunal Constitucional mantenga la competencia de revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia. Algunas voces han adelantado el vaticinio tremendista de que nos abocaríamos a un caos jurídico.

Nuestro más alto tribunal, además de sentencias, produce otros actos jurídicos, tales como resoluciones y reglamentos. Todo eso tiene que ser revisable por el Tribunal Constitucional, las resoluciones y reglamentos con el mismo tratamiento de control preventivo que se admite para los tratados internacionales, pues, supongo, el propósito fundamental de éste órgano es garantizar la vigencia plena de la norma constitucional, evitar a toda costa que los actos de naturaleza jurídica se cuele una disposición que entre en contradicción con nuestra Carta sustantiva.

El artículo 277 de la Constitución establece que: "Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad, por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinados por el Tribunal Constitucional, y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia."

No es necesario ser un exégeta en materia constitucional para interpretar y comprender lo expresado en el artículo 277. Ni siquiera hay que tener nivel académico, sino uno o dos dedos de frente. Si las decisiones dictadas por la Suprema antes del 26 de enero del 2010, no están sujetas a la revision por el Tribunal Constitucional, por razonamiento a contrario, como dicen algunos juristas, las decisiones dictadas después del 26 enero del 2010, están sujetas a revisión. Acomodarse a otra conclusión es ir en contra de la Constitución de la República, y como una de las competencias del Tribunal Constitucional es conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra la leyes, y como actúa a instancia de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido, en el hipotético caso que se convierta en ley el proyecto que cursa en la Cámara de Diputados, el porvenir Tribunal Constitucional se encargará de abrogarla, y es prudente recordar, que la misma Constitución, en su artículo 184 establece que ¨Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado." Entonces, ¿ porque la obstinación de algunos actores importantes de insistir en aprobar una ley inconstitucional que no tiene posibilidad de sobrevivir más allá de su promulgación? Con éste asunto pasa lo mismo que con el intento de repostular a Leonel Fernández: NO ES POSIBLE SIN VIOLAR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.



La parte final del artículo 277 de la Constitución de Leonel: " y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia" , podría servir para conciliar las posiciones aparentemente antagónicas que han surgido sobre el tema.

El asunto es elaborar un procedimiento que cierre la vía constitucional a litigantes temerarios, que por primera vez planteen en casación un asunto de índole constitucianal, y en aquellos casos en que un tribunal inferior, conociéndo en primera instancia, ejercite el control difuso de la constitucionalidad que le reconoce la ley, podría ponderarse la posibilidad de un recurso de alzada, si se ejerce, sea competencia del Tribunal Constitucional. De ésta manera éste órgano sería la última instancia para el control difuso y la única instancia para el control concentrado de la Constitución. Así, las decisiones de la Suprema no estarían sujetas a revisión, pues los planteamientos de índole constitucional serían resueltos en instancias previas.

De todas maneras, el asunto tiene que discutirse ampliamente, sin festinarse, ni sentirse constreñidos por un supuesto plazo fatal. Ni la Nación en su conjunto, ningun poder fáctico, ni los sectores productivos que mantien en pie la economía están pidiendo a gritos, o exigiendo, la puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional. Los únicos que tienen prisa son los que aguardan expectantes su nombramiento como Juez del Tribunal Constitucional y tienen la boca echa aguitas, pensando en los privilegios que le aguardan. Cojámoslo con calma y no coloquemos los bueyes detrás de la carreta.

Nota: Pro Juris Causa es un organización sin fines de lucro, integrada por abogados y libres pensadores con tendencias socialistas, comprometidos con la institucionalidad e identificados con la impostergable necesidad de impedir la repostulación de Leonel Fernández. Para contactos : 809-595-5961.









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